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Concepto de vulnerabilidad para la ley penal
Valeria Maldonado

El derecho penal acuña el concepto de Vulnerabilidad en el capítulo de culpabilidad, con el fin de darle un mínimo de eticidad al reproche penal. Con dicha premisa se le rebaja a ciertos sujetos la cuota de responsabilidad por el acto, se le rebaja la pena, en definitiva se le rebaja el castigo.

El discurso jurídico dice que el reproche penal debe tomar en cuenta el dato de la Selectividad, refiriéndose a que el poder punitivo selecciona a sus clientes conforme a su nivel de vulnerabilidad y no a su Autodeterminación.

El concepto de vulnerabilidad dispara el interrogante sobre la existencia para el derecho de sujetos sin responsabilidad, sujetos víctimas que no merecen castigo por sus actos, sujetos con actos sin consecuencias jurídicas.

Vulnerabilidad
La teoría del delito establece una serie de filtros, los cuales deben ser superados a efectos de determinar si una conducta es típica, antijurídica y culpable y si a la misma debe aplicársele una pena o castigo. Este esquema es utilizado para determinar si un hecho es delito.

En el análisis de la culpabilidad, debe vincularse la conducta con la subjetividad del individuo. El Código Penal establece las causales de reducción e incluso de anulación de la culpabilidad, resultando ser la existencia de alteraciones mentales o su insuficiencia. Ahora bien el concepto de Vulnerabilidad viene a insertarse y analizarse en el capítulo de la culpabilidad.

Según Zaffaroni su eficacia es reductora de la magnitud del reproche, y toma relevancia al momento de cualificar la pena. Lo que se intentará es reprocharle al sujeto el esfuerzo propio por alcanzar la situación de vulnerabilidad, para ser captado por el poder punitivo. En pocas palabras un sujeto sin educación se esforzaría menos que un sujeto educado para ser captado por el poder punitivo. Ese esfuerzo es lo que se debe reprochar al sujeto.

Muchos interrogantes dispara el concepto de Vulnerabilidad.

La irracionalidad del poder punitivo o la problemática carcelaria es una cuestión muy diferente a lo que se quiere valorar con conceptos tales como la vulnerabilidad.

El trabajo de nuestro cartel en dispositivos jurídicos, permitió ubicar velos. Allí donde lo jurídico no encuentra una salida, se enreda en el discurso de sujetos que dan cuenta de su propia desgracia, hablan de sus peripecias por una vida llena de dificultades económicas, abusos, violencia, adicciones, incluso algunos ya experimentados por ser habituales de la justicia, llegan a sugerir su propia inimputabilidad, es decir, proclaman su irresponsabilidad por el hecho, por el cual son juzgados. El operador ante tal desolador panorama recurre al discurso sanitario e incluso en casos extremos al asistencialismo como salvación, lo paradójico es que en realidad pareciéramos hablar de su propia salvación y no la del justiciable.

La concepción sanitarista de la penología es valorado por el discurso jurídico como atenuante, pero no lo es para el discurso analítico.

Irene Greiser, más uno del cartel, sostiene que "afirmar que la cárcel puede tener un poder pacificador para el sujeto da cuenta de la presencia de un analista y no pretendido humanista que cree en el abolicionismo de las penas".

A los operadores jurídicos se les juega una posición incómoda ante el dolor del otro, piden informes y es ahí donde el perito se arroga la verdad de un sujeto, allí donde pareciera que la ciencia manda y el decir del juez es la consecuencia de la burocracia sanitaria.

En el caso del cabo Lortie, su defensa alegó "que no se le quite al sujeto su condición de humano, es decir que no se lo prive con el diagnostico de la locura de la asunción de su responsabilidad subjetiva".

El concepto de vulnerabilidad irresponsabiliza al sujeto de su acto, se invierte la carga, la sociedad es responsable, el estado es responsable -porque no lo educó, porque no lo alimentó-. En esta cadena al infinito, nadie es responsable. Irene cita a Lacan en "Discurso de clausura acerca de la infancia alienada", diciendo que nos ha dejado un concepto con valor trasclínico, "infancia generalizada", en alusión a quien no se hace cargo de su goce. En la época del niño generalizado, nadie se hace responsable, dando cuenta de los impasses éticos.


BIBLIOGRAFÍA

  • Seguí, L., Sobre la Responsabilidad Criminal -Psicoanálisis y Criminología-, Fondo de Cultura Económica, Madrid, 2012.
  • Greiser, I., Psicoanálisis sin diván. Los fundamentos de la Práctica analítica en los dispositivos jurídico-asistenciales, Paidós, Biblioteca de Psicología Profunda 295, Bs. As., 2012.
  • Zaffaroni, E. R.; Alagia, A., y Slokar, A., Derecho Penal -Parte General-, Ediar, Bs. As., 2000.
  • Greiser, I., "Responsabilidad Criminal", presentación del libro de Luis Seguí Sobre la Responsabilidad Criminal, Biblioteca Nacional y EOL, Bs. As., 2014.