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Diversidad | Hacia el próximo Congreso de la AMP | Cuatro+Uno
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"Diversidad". Democratización de los vnculos familiares. Igualdad. Lineamientos de la regulación del nuevo Código civil y comercial
Silvina D'amico

El nuevo Código civil y comercial vigente a partir del día 1 de agosto de este año, ha sido calificado también como el Código de" la igualdad". Recepta los Tratados internacionales suscriptos por nuestro país, y los Derechos Humanos (el denominado bloque de constitucionalidad). Esta decisión se ve especialmente en el llamado "Derecho de Familia atravesado por esta concepción pluralista que recepta las nuevas formas familiares. El eje central está dado por el principio de organización autónoma de la vida familiar; y en lo interno, en la democratización de los roles de los integrantes de una familia. En esta línea, se consagra la igualdad de los hijos, y la de los cónyuges.

Ciertamente la familia "tradicional matrimonializada (fundada en el matrimonio), paternalizada y patrimonializada (dependiente económicamente y en otros del poder del padre), sacralizada (nacida de formas más o menos solemnes) y biologizada (su fin principal tener hijos); viene sufriendo cambios, desde hace más de un siglo. Pero la conceptualización de los vínculos jurídicos están condicionados por la cultura (no ya de los vínculos biológicos) de cada sociedad. De tal forma que el concepto legal de la familia, de la filiación, del matrimonio, no está atado a "la naturaleza, depende de las políticas, las poblaciones, las formas de vida etc. (Cfme. Kemelmajer de Carlucci A.).

Quedan receptadas en la ley nueva, las Uniones convivenciales: con pautas legales que las regirán en sus aspectos personales y patrimoniales).

Matrimonio: Se asimilan las estipulaciones legales apara caso de cónyuges de igual o distinto sexo. Se eliminan obligaciones legales que anteriormente generaban responsabilidad por incumplimiento, como el deber de fidelidad.

Divorcio: No existe más el divorcio causado, en el cual se invocaban y se probaban en un juicio las causas que dieron origen al conflicto matrimonial, que culminaba con la correspondiente sentencia que determinaba el culpable Se debe presentar un convenio regulador de los efectos que se derivan del divorcio (régimen de comunicación con los hijos, régimen de cuidados personales (ex tenencia legal); entre otros. La idea es que sean los propios integrantes de la familia, y en especial los adultos de esta, quienes proyecten la forma de organización de su propia familia luego del divorcio. Se regula involucrar y responsabilizar a los interesados en el futuro de vida especialmente de los hijos en común, en su aspecto emocional y patrimonial.

Se recepciona legalmente "el afecto" incorporándose a la realidad jurídica las figuras del "padre y madre afín"; otorgándoles derechos y obligaciones en relación a los hijos de su pareja, sea esta matrimonial o convivencial.

El ejercicio compartido de las responsabilidades de los cuidados personales de los hijos en común, es la regla. Pudiendo ser ejercida con carácter compartido. Cae la idea de que hay que probar quien de los dos es más idóneo. El ejercicio unilateral es excepcional y debe estar debidamente justificado.

Filiación: (enlace de paternidad), las dos fuentes de filiación legal eran la biológica y la adoptiva, a ellas se agrega "la voluntad procreacional". Consistente en el consentimiento prestado para la práctica médica. Este puede ser retractado hasta el momento de la implantación en el útero materno. Necesariamente incorporada para formalizar la filiación derivada de los métodos de procreación humano asistidos.

Se incorpora a la ley el "concepto de autonomía progresiva" en referencia a la evaluación de las manifestaciones vertidas por los niños menores de edad, que genera nuevas formas de relacionar a padres e hijos.

Salud mental, y regulación de las restricciones a la capacidad de las personas con discapacidades mentales, es una innovación en la regulación codificada.

Tenemos un código que viene a modificar el vigente que fuera sancionado en el año 1869, y recepta marcos teóricos provenientes del discurso social más cercano, conceptualizado de una forma más flexible para poder resistir mudanzas futuras. Los tiempos cambian, las leyes cambian.